REGLAMENTO de la JCPS

1. La JCPS se constituye con el objeto de promover la participación activa de la Juventud en todas las instancias de la CPS y otros espacios de incidencia nacional. Mantiene su autonomía respecto a la CPS.

2. El fin de la JCPS es convocar, reunir y organizar a la Juventud progresista peruana, para plantear una salida programática y lograr el cambio social.

3. Son miembros de la JCPS; las juventudes de organizaciones sociales, culturales, políticas, estudiantiles, etc. que coincidan con los fines y manifiesten su adhesión.

4. La JCPS es una instancia nacional; por lo que, se debe propiciar la conformación de comités regionales, en particular, para incidir en las jornadas de lucha que se acuerde participar.

5. Las organizaciones integrantes de la JCPS deben acreditar a sus delegados nacionales - titular y alterno. Para las deliberaciones, se considerará un voto por organización.

6. Para la toma de decisiones (salvo en lo estipulado en los arts. 8, 14 y 15), el quórum en las reuniones de la JCPS es la asistencia mínima del 50% del total de integrantes.

7. Las reuniones ordinarias serán cada dos semanas; procurándose que el lugar sea rotativo entre los locales de las organizaciones integrantes de la JCPS. Se llevarán a cabo reuniones extraordinarias, cuando lo convoque el Coordinador General o si es planteado por los dos tercios del total de integrantes de la JCPS.

8. Para la incorporación de nuevas organizaciones a la JCPS, deben ser propuestas por dos miembros antiguos y aprobado por mayoría simple del total de integrantes.

9. La vocería de la JCPS -en las actividades públicas (movilizaciones, plantones, mítines, conferencias, etc.) en las que se decida participar- es rotativa entre todos sus integrantes.

10. Se exige a todos los integrantes, el empleo de elementos distintivos de la JCPS (banderola, volantes, etc.) en las jornadas de lucha y actividades públicas en las que se participe. Así mismo, deben apoyar en la difusión de los Pronunciamientos de la JCPS (vía Internet y distribución de Boletines gráficos).

11. Las organizaciones integrantes de la JCPS, en forma obligatoria, contribuirán económicamente en las actividades que se organice.

12. Debe prevalecer entre los integrantes de la JCPS: el respeto mutuo, la cordialidad y solidaridad.

13. A efectos de centralizar y agilizar las diversas labores y gestiones descritas, se nombrarán Responsables en: Coordinación General, Comunicaciones, Economía. Estas funciones serán ejercidas por un periodo de seis meses.

14. Para ser elegido Coordinador General de la JCPS, se requiere un número de votos igual o superior a los dos tercios del quórum; además, no debe haber sido sancionado anteriormente y/o tener deudas económicas al momento de la elección.

15. Para ser elegido Responsable de Comunicaciones o de Economía de la JCPS, se exige un número de votos igual o superior al 50%. del quórum; además, no debe haber sido sancionado anteriormente y/o tener deudas económicas al momento de la elección.

16. El Coordinador General representará a la JCPS ante el Plenario de la Coordinadora Político-Social y otros espacios externos.

17. Entre las obligaciones principales del Coordinador General, figuran: a) articular la JCPS con campañas nacionales e internacionales de protesta social, movilización y luchas populares; b) convocar e invitar a organizaciones juveniles para que se integren a la JCPS; c) Responsable de la convocatoria a las reuniones de la JCPS, pudiéndose delegar la conducción de las mismas a otros miembros; d) Responsable de la centralización de las Actas de las reuniones, siendo rotativos -entre todos- la redacción y remisión de los acuerdos a los integrantes de la JCPS.

18. En ausencia justificada del Coordinador General, el Responsable de Comunicaciones lo suplirá; en su defecto, lo hará el Responsable de Economía.

19. Si se incumple con los preceptos y deberes estipulados en el presente Reglamento, el Pleno de la JCPS tomará las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad del caso. Las sanciones consistirán en llamado de atención si es leve; si es reiterativo suspensión. Se considerarán como precedentes los casos ya sancionados por la JCPS en situaciones anteriores.

20. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el pleno de la JCPS.

Lima, febrero de 2009.